Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución
reconoce los siguientes principios ambientales:
1.
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se
aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas
en el territorio nacional.
3.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es
objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes,
implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada
uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa
de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.-En caso de daños
ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar
la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también
recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o
jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a
los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo,
para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad
de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de
daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de
prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas.
El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de
prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios
de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art.
398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y
oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la
consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y
los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a
consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios
establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si
del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio
integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza.
Sección segunda
Biodiversidad
Art.
400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación
de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art.
401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se
podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado
regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y
comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o
experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el
otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento
colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se
comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que
menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la
salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas
y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural
o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución
y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación
ecológica, de acuerdo con la ley.
Art. 405.-El sistema nacional de áreas
protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento
de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas
estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación
será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras
no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de
seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Art. 406.-
El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art.
407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las
áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la
explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a
petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria
de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo
conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Sección
cuarta
Recursos naturales
Art. 408.- Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio
genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados
en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución.
El
Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de
producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y
recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Sección quinta
Suelo
Art.
409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo,
en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su
protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la
provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
En
áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y
revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,
especies nativas y adaptadas a la zona.
Art. 410.-
El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de
prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Sección sexta
Agua
Art.
411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral
de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados
al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes
y zonas de recarga de agua.
La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el
uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo
de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión
ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Sección séptima
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Art. 413.-El
Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Art. 414.- El Estado adoptará
medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en
riesgo.
Art. 415.-
El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de
uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la
fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y
de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclovías.
Objetivo General.
Analizar los
parámetros constitucionales que regulan
la biodiversidad, derechos de las personas, naturaleza y medio ambiente
en la República del Ecuador
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